Bases: Orden TED/569/2026, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética (Programa Innovae).
Convocatoria: Resolución de 17 de julio de 2026 del consejo de administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P, por la que se realiza la primera Convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética (INNOVAE)
GESTIÓN Y FINANCIACIÓN
| Financiación | Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), gestionado por el IDAE. |
| Presupuesto | Subprograma: Proyectos singulares para la renovación de edificios existentes del sector terciario: 30M€ |
| Órgano Convocante | Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). |
| Instrucción | Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). |
| Resolución | Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). |
| Régimen | Concurrencia competitiva |
| Forma de presentación | Exclusivamente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica del IDAE. |
| * Antes de realizar cualquier trámite por favor chequear la sección de REQUISITOS TÉCNICOS | |
| Plazo de solicitudes | Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 9:00 horas de 15 de septiembre de 2026 hasta las 12:00 horas del 18 de noviembre de 2026. |
| Modelo de Solicitud | Documentación para la solicitud del subprograma c) Renovación de edificios. |
ACTUACIONES Y COSTES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables proyectos de rehabilitación energética profunda en edificios existentes del sector terciario destinados a alcanzar el estándar de edificio de emisiones casi nulas (ZEB).
Actuaciones que engloben dos o más de las siguientes tipologías:
Tipología 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Tipología 2. Incorporación de tecnologías eficientes en ventilación en las instalaciones térmicas de los edificios.
Tipología 3. Incorporación de tecnologías eficientes en distribución y emisores térmicos en las instalaciones térmicas de los edificios.
Tipología 4. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior.
Tipología 5. Incorporación de tecnologías de automatización y control en instalaciones consumidoras y/o generadoras de energía del edificio y/o de acumulación energética.
Tipología 6. Instalación de equipos integrados in situ que generen electricidad, calor o frío a partir de fuentes de energía renovables, que reduzcan el consumo de energía final.
Tipología 7. Instalación de equipos para la digitalización del edificio en particular a efectos de aumentar su preparación para aplicaciones inteligentes, incluidos la conexión alámbrica pasiva en el interior o el cableado estructurado para redes de datos y la parte auxiliar de la infraestructura de banda ancha en la propiedad a la que pertenece el edificio, pero excluyendo la conexión alámbrica o el cableado para redes de datos fuera de la propiedad.
Las actuaciones deberán justificar:
– Ahorro mínimo del 60 % de energía primaria;
– Ahorro mínimo del 20 % de energía final;
– Obtención de una calificación energética A o B tras la actuación.
– Un coste mínimo elegible de 1M€ (siendo la ayuda máxima que otorga de 3M€)
– El plazo máximo de ejecución será de 24 meses desde la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.
POSIBLES BENEFICIARIOS
- Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
- Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia.
- El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
- Las Empresas de Servicios Energéticos (entendiendo como tal la definición del artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril).
- Las Comunidades de Propietarios o las agrupaciones de Comunidades de Propietarios de edificios. ( artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal)
- Entidades con fines de interés general y carentes de ánimo de lucro, del Tercer Sector, asociaciones y fundaciones. (que reúnan los requisitos de la Ley 43/2015, del Tercer Sector de Acción Social, legalmente constituidas de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y que no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS.)
IMPORTE DE LAS AYUDAS
La intensidad de la ayuda dependerá del tipo de beneficiario, del tamaño de la empresa (cuando proceda) y de la localización del proyecto.
En el subprograma de edificios –> hasta 3M€ por proyecto.
A nivel orientativo:
La intensidad máxima de la ayuda se determinará conforme al artículo 38 bis del Reglamento (UE) 651/2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315, y dependerá del tipo de beneficiario y de la ubicación de la inversión.
Beneficiarios con actividad económica
| Tipo de empresa | Intensidad máxima | |
| Gran empresa (GE) | 45 % | |
| Mediana empresa (ME) | 55 % | |
| Pequeña empresa (PE) | 65 % |
En determinadas zonas asistidas, la intensidad podrá incrementarse hasta:
– 50 % (GE), 60 % (ME) y 70 % (PE).
– 60 % (GE), 70 % (ME) y 80 % (PE), en las zonas asistidas previstas en el artículo 107.3.a) del Tratado.
Beneficiarios sin actividad económica: Cuando el solicitante no desarrolle actividad económica, la intensidad máxima de la ayuda será del 70 %.
Referencia normativa: Reglamento (UE) 651/2014, artículo 38 bis, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315.
RÉGIMEN DE ANTICIPOS Y ABONO DE LA AYUDA
Resolución de 17 de julio de 2026
Disposición Décima. Importe de la ayuda y su determinación
– Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la ayuda concedida.
– Para percibir el anticipo será necesaria la constitución de la garantía correspondiente.
– El importe restante de la ayuda se abonará una vez comprobada la correcta ejecución de las actuaciones y presentada la justificación correspondiente.
Referencia normativa: Disposición Décima (apartados 2 y 3) de la Convocatoria y artículos 14, 15 y 26 de la Orden TED/569/2026.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Resolución de 17 de julio de 2026
Disposición Decimocuarta. Valoración y selección de solicitudes
Las solicitudes se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios establecidos en el Anexo 3 de las bases reguladoras. La puntuación máxima será de 100 puntos y será necesario alcanzar la puntuación mínima exigida para poder optar a la concesión de la ayuda.
CRITERIOS |
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¿Qué se valora? | Puntos |
Ahorro y eficiencia energética |
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Se valora la relación entre el coste elegible del proyecto y el ahorro de energía final obtenido, otorgando mayor puntuación a los proyectos con una menor ratio coste/ahorro. También se evalúa la calidad y consistencia de la justificación del ahorro energético mediante el CEE actual y el CEE renovado. | 40 |
Criterio económico |
Se valora la relación entre la ayuda pública solicitada y el ahorro de energía final, favoreciendo los proyectos que consigan un mayor ahorro solicitando una menor ayuda pública. También se tendrá en cuenta la calidad y consistencia de la documentación aportada. | 25 | |
Criterio técnico, grado de innovación y nivel de desarrollo tecnológico |
Se evalúan la viabilidad técnica del proyecto, el grado de innovación de las actuaciones y la capacidad del solicitante para ejecutarlas con éxito. La innovación puede clasificarse como baja, incremental, intermedia o disruptiva. Los proyectos sin innovación quedan excluidos. | 25 | |
Beneficios socioeconómicos y externalidades |
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Se valoran los beneficios adicionales del proyecto, considerando aspectos como su ubicación en municipios de reto demográfico o zonas de transición justa, entre otros criterios establecidos en las bases. | 10 |
PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS
Las actuaciones deberán ejecutarse en un plazo máximo de 24 meses, contados desde la notificación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda. La finalización de la actuación se considerará la fecha de firma del Certificado Final de Obra por técnico competente.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La justificación de las actuaciones deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución concedido para el proyecto, conforme a lo establecido en la Disposición Decimonovena.2 de la convocatoria y en el artículo 26 de la Orden TED/569/2026.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Compatible con otras ayudas nacionales o europeas, siempre que no financien los mismos costes subvencionables, no se superen las intensidades máximas de ayuda aplicables y el importe total de las ayudas no exceda el coste de la actuación.
No compatible con los Certificados de Ahorro Energético (CAE).
DISPOSICIONES RELACIONADAS Y ENLACES DE INTERÉS
FAQ. Respuestas a preguntas frecuentes subprograma renovación de edificios
AYUDA SOBRE LA CONVOCATORIA
Puede dirigirnos su consulta en relación a esta convocatoria a través del formulario de nuestra web